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Doctora
ZULMA M. CUCUNUBÁ
Directora del Instituto Nacional de Salud
El pasado 18 agosto, el Consejo Nacional de Estupefacientes ordenó realizar un plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo, y puso como requisito un concepto del Instituto Nacional de Salud “sustentando la ausencia de necesidad de una evaluación previa o preliminar del riesgo en salud”[1]. El objetivo de esta carta abierta es solicitarle que no emita dicho concepto, sino que, por el contrario, impida cualquier actividad de este tipo y certifique sus afectaciones.
La Relatora Especial de las Naciones Unidas para el derecho a la salud -junto a 15 de sus pares- ha pedido poner fin a la guerra contra las drogas, resaltando que “la erradicación forzada de cultivos, incluso mediante la aspersión aérea de pesticidas altamente peligrosos, puede causar graves daños al medio ambiente y al agua limpia, así como a la salud”[2]. En su último informe sobre el problema mundial de las drogas, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos estableció que los Estados deben “evitar las fumigaciones aéreas para erradicar los cultivos debido al daño que causan a la salud”[3]. Ello va en línea con las prescripciones precedentes de la Comisión de Verdad, la Corte Constitucional y el propio Consejo de Estupefacientes. La afectación desproporcionada sobre los pueblos indígenas, que en Putumayo representan el 18% de la población, aparece como una preocupación transversal dentro de todas los instrumentos citados.
El glufosinato de amonio es un agente neurotóxico cuya exposición humana se ha asociado con cuadros clínicos que comprenden depresión respiratoria, convulsiones, temblores, hipotensión, amnesia retrógrada y anterógrada y apnea central[4]. La literatura también advierte de riesgos en el sistema respiratorio por inhalación de sus aditivos y de alteración de la viabilidad celular y fragmentación del ADN espermático[5]. Esto último lo ratifican las entidades de la Unión Europea, que desde 2012 suspendieron su uso en la agricultura[6]. La Organización Mundial de la Salud clasifica al glufosinato de amonio en una categoría de toxicidad superior a la del glifosato[7]. Incluso bajo el gobierno actual, el Instituto Colombiano Agropecuario dejó claro que no hay pruebas científicas del efecto del glufosinato de amonio sobre lo hoja de coca[8].
Los médicos y estudiantes de medicina de nuestro país valoramos su trayectoria y confiamos en que sus decisiones estarán orientadas por los deberes que rigen nuestra profesión, contenidos en la Declaración de Ginebra, inspirada por el antiguo juramento hipocrático. Especialmente, por los deberes de “velar con el máximo respeto por la vida humana”, de superar las discriminación por “origen étnico” y de jamás emplear nuestros conocimientos para violar los derechos humanos, “ni siquiera bajo amenaza”[9].
Atentamente,
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MARÍA ISABEL BRICEÑO AGUIRRE, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional, integrante del Periódico Soberanía
LEONARDO GARCÍA ROJAS, Médico Especialista en Salud Ocupacional
MARIA CAMILA ARROYAVE PARDO, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional
LUZ ADRIANA VERA VILLAMIZAR, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional
MARÍA CLARA PABÓN MANTILLA, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional
JUAN PABLO CORREAL TARAZONA, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional
JUAN FELIPE CHAMIE YAVER, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional
JUAN DIEGO MENDOZA SANDOVAL, estudiante de Medicina de la Universidad Militar Nueva Granada
MARÍA FERNANDA BAUTISTA ROMÁN, estudiante de Medicina de la Universidad El Bosque
DANIEL FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Médico Ortopedista
ESTEBAN CAMILO PÉREZ PÉREZ, Médico Psiquiatra
JESSICA OCAMPO PARAMO, Médica Especialista en Alergia e Inmunología
MARCELA VÉLEZ, Profesora de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia
[1] Resolución 7 de 2026, artículo 5, literal a)
[2] “UN experts call for end to global ‘war on drugs’”, 23/06/2023
[3] Informe A/HRC/54/53, 15/08/2023
[4] Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas
[5] Hojas de seguridad de ADAMA Ltd. y de Summit Agro USA
[6] Reglamento (CE) nº 790/2009 y EFSA Journal 2012
[7] “Recommended classification of pesticides”, OMS, 2020
[8] Informe de tutela al Juzgado de Tercero de Puerto Asís
[9] Incisos tercero, sexto y décimo tercero de la Declaración de Ginebra, adoptada por la Asociación Médica Mundial en 1948, cuya redacción más reciente corresponde a 2017.





