LA FLEXI-JORNADA DE 42 HORAS

Reducir la jornada fue la carnada que ocultó el anzuelo de la flexibilización de la misma. Afecta a los trabajadores, a las mipymes y beneficia al capital extranjero.

La jornada laboral máxima semanal quedó en 42 horas. El gobierno Duque la inició con la ley 2101/21 y el de Petro la consolidó con la 2466 de 2025. Los promotores de la reducción la justifican como favorable a los intereses de los trabajadores. Nada es más falso. Es lesiva para la clase obrera y para el tejido productivo de micro, pequeñas y medianas empresas. No corresponde al resultado de luchas obreras nacionales. Es parte de las imposiciones en el marco de los Tratados de Libre Comercio suscritos con Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea, unificados en los acuerdos pre-ingreso a la OCDE, para evitar la competencia de Colombia a partir del uso intensivo de trabajo.

Reducir la jornada fue la carnada que ocultó el anzuelo de la flexibilización de la misma (Art. 11). A la que, además, acompañan con la eliminación de la solicitud, por parte de las empresas, ante el Ministerio del Trabajo para laborar horas extras (Art. 12), de la eliminación del descanso obligatorio en día DOMINGO (Art. 14) y de la libertad para el pago de pensión y ARL por debajo del salario mínimo (Art. 34). No es solo trabajar 42 horas a la semana con horas más caras. El detalle es: “El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable”. Y precisa el literal a:

El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 11, ley 2466 de 2025.

El literal d del mismo artículo ratifica la modalidad de turnos rotativo seis por seis (seis horas/día; seis días/semana) sin ningún tipo de recargo (nocturno, dominical, festivo). Con esta modalidad y tomando en cuenta que el recargo nocturno, por ejemplo, aplica desde las 7 pm, la optimización de turnos sin pagar ningún tipo de recargos es pan comido. Tampoco es de extrañar que la creatividad corporativa implemente por la puerta de atrás el sistema del banco de horas. Esto es: “trabajar, por ejemplo, cuatro turnos de 12 horas por semana y descansar tres días”.

Para las grandes empresas, especialmente multinacionales, la reducción no representa una amenaza. La automatización y la robotización de procesos, les permite incluso ampliar los márgenes de productividad. Además, son las grandes beneficiadas con la flexibilización de la jornada laboral, con el fortalecimiento de la tercerización y la subcontratación laboral, entre otros diablillos de la Ley 2466 y la 2452 de 2025, respectivamente. Conglomerados como Bavaria AB InBev viene reemplazando su plantilla de trabajadores con contrato laboral directo por contratos de obra con intermediarias como Job And Talent. Nestlé acaba de imponer un Reglamento Interno de Trabajo, sin consensuar con los sindicatos, que incorpora los nuevos términos de la jornada laboral flexible. En este caso no solo viola el debido proceso, sino que viola la Convención Colectiva de Trabajo, la cual es explicita al indicar como día de descanso el DOMINGO.

Para las micro, pequeñas y medianas empresas, responsables del 48% del empleo asalariado, la reducción las afecta negativamente. Las mipymes son intensivas en trabajo, no disponen del apalancamiento financiero de las multinacionales y compiten con éstas por pequeños márgenes en el mercado interno. La reducción representa mayor valor de la hora de trabajo y menos tiempo de uso de la mano de obra. Luego, para mitigar los efectos: contrata más personal, paga más horas extras o reduce las condiciones mínimas del empleo. En el duelo de necesitados, el trabajador terminará sacrificado. Por eso, la contrarreforma contempló, en su artículo 34, la posibilidad de aportes pensionales y ARL con ingresos menores al salario mínimo, para unidades con hasta nueve trabajadores. Esta será la suerte de 15 millones de trabajadores en Colombia.

De a poco los hechos irán revelando la magnitud de la contrarreforma laboral (Ley 2466 de 2025). Confeccionada desde el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos y la OCDE, tramitada con el visto bueno del gobierno de Gustavo Petro, con el impulso del Pacto Histórico y el respaldo mayoritario de los partidos tradicionales, para el beneficio del capital extranjero y en detrimento de los trabajadores. Pero también es cierto que vienen nuevos recortes.

En el insepulto cadáver del estatuto del trabajo, el Pacto Histórico vuelve y acoge la exigencia de la OCDE de congelar el crecimiento del salario mínimo. Dice el artículo 8: “Toda persona trabajadora, independiente de su asignación salarial, tendrá derecho a que su salario sea incrementado cada año, por lo menos en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor… En ningún caso el incremento anual del salario vital podrá fijarse por debajo de la variación del IPC”. Esta es la solución a la crítica que la OCDE viene haciendo desde 2015 al respecto del salario mínimo en Colombia. Ah y una ayuda excepcional para los Fondos Privados de Pensión. ¿Las organizaciones sindicales seguirán marchando al compás de Petro y el Pacto Histórico para defender las mal llamadas “reformas sociales”? ¿Seguirán actuando, por acción u omisión, como instrumentos de la confusión o retomarán las banderas legitimas de la clase obrera? 

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César Collazos Rico

Docente y dirigente sindical - Directivo de la CUT regional Valle del Cauca.

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