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Jueza concluyó que el Ministerio de Educación violó la autonomía universitaria en la elección de rector de la Universidad Nacional

La jueza treinta y siete (37) administrativa de Bogotá emitió una sentencia en medio de una acción de tutela, dada a conocer el 30 de mayo, presentada por el controvertido rector designado de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), José Ismael Peña, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, autonomía universitaria y al acceso a cargos públicos.

La acción cuestionó al Ministerio de Educación por haber expedido la Resolución 7480 de este año, que ordena a los miembros del Consejo Superior Universitario (CSU) ―máximo órgano decisorio de la UNAL― designar un rector encargado, luego de haber sido elegido Peña como rector y la ministra de educación negase a firmar el acta que lo eligió.

En su defensa, el Ministerio de Educación respaldó la resolución y se negó a posesionar a Peña como rector, bajo el argumento de que la metodología usada para su designación como rector contraría los estatutos de la Universidad Nacional. Además, el acta de la reunión del CSU por el cual se designa a Peña no está firmada en debida forma por sus miembros. También, señaló que expidió la Resolución 7480 amparado en las facultades de inspección y vigilancia reconocidas en la ley.

Al estudiar los argumentos de las partes, la jueza sostuvo en la sentencia que la resolución que expidió el Ministerio de Educación violó la presunción de legalidad del acto que designó a Ismael Peña como rector. Esto quiere decir que el ministerio no estaba autorizado para cuestionar la legalidad del acto de designación, sino quien pueden hacerlo son los jueces. A su vez, por abrogarse esta competencia violó la separación de poderes, por asumir el rol de juez.

La autonomía universitaria debe ser una garantía vigorosa

Frente a la autonomía universitaria, la decisión sostiene que el procedimiento para la designación del rector está contenido en el Acuerdo 252 del 2017 de la UNAL, que concluye con la elección del rector por parte del CSU. Esta elección no puede ser delegada a otra autoridad. Así, al ordenarle a los miembros del Consejo elegir un nuevo rector, desconoce el procedimiento regulado por los reglamentos universitarios, aun cuando sea en forma transitoria.

Por último, la amenaza de sanción a los miembros del CSU con multa si no eligen a un nuevo rector encargado extralimitó las funciones de inspección y vigilancia del Ministerio de Educación. En consecuencia, la jueza ordenó dejar sin efectos jurídicos la Resolución 7480.

¡Autonomía universitaria plena!: Juventud de Colombia Soberana

La salida a esta crisis la propuso la Juventud de Colombia Soberana en su programa mínimo para el movimiento de las universidades públicas. Este debe propender porque las universidades gocen de plena autonomía, a través del pago de la deuda histórica, financiamiento pleno, garantía de calidad para promover el desarrollo científico y la producción nacional y democracia en las decisiones que las afectan. La organización juvenil de Colombia Soberana afirmó: “¡Ni Munera, ni Peña! ¡Petro manos afuera!”.

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