Bogotá D.C., 30 de julio de 2025
Asunto: Solicitudes y propuestas legislativas frente al Proyecto de Ley Anti-Trata y medidas de protección integral a víctimas y sobrevivientes.
Honorables Congresistas:
En el marco del Día Internacional de Lucha contra la Trata de Personas, las organizaciones firmantes acudimos ante ustedes para manifestar nuestra profunda preocupación por el incremento alarmante de este delito, especialmente contra mujeres, niñas y adolescentes, así como por las limitaciones y riesgos que identificamos en el articulado del actual Proyecto de Ley Anti-Trata.
La apertura de instancias institucionales que legitiman el sistema prostituyente y la omisión de disposiciones que aborden la explotación sexual digital y la demanda de servicios sexuales constituyen riesgos que perpetúan el ciclo de violencia y vulneran tratados internacionales ratificados por Colombia, como la Convención de Belém do Pará (1994), y normas nacionales como la Ley 1257 de 2008.
En atención a lo anterior, proponemos que el articulado del Proyecto de Ley y las políticas relacionadas adopten las siguientes medidas:
1. Modelo abolicionista y no regulacionista
Incorporar en los proyectos de Ley Anti-Trata un modelo abolicionista y no regulacionista frente a las plataformas digitales que explotan sexualmente a mujeres y que facilitan, promueven y ejecutan los verbos rectores del delito de trata (captar, transportar, trasladar, acoger, recibir), agregando según recomendaciones de la OEA los verbos retener, entregar personas para fines de trata y sancionar a quien facilite, promueva o ejecute cualquiera de los verbos rectores.
Se exige la criminalización de proxenetas, dueños y dueñas de plataformas digitales y establecimientos de explotación sexual digital («estudios webcam», «OnlyFans» y similares), evitando su regulación como actividad económica lícita.
2. Eliminación de referencias a plataformas como «actores de prevención»
Excluir cualquier disposición que asigne a las plataformas y aplicaciones digitales el rol de «actores de prevención» de la trata, dado que muchas constituyen espacios donde se facilita o encubre la explotación sexual. En su lugar, establecer obligaciones estrictas de control de contenidos, remoción inmediata de material vinculado a explotación y sanciones proporcionales, incluyendo suspensión o cierre en caso de reincidencia.
3. Definiciones precisas de víctima y sobreviviente
Incorporar definiciones claras que garanticen derechos plenos y protección sin condicionamientos:
- Víctima: Persona que haya sufrido daños como consecuencia directa o indirecta de un delito de trata, sin que su condición dependa de colaborar con investigaciones.
- Sobreviviente: Persona víctima en proceso de reconstrucción de vida, con acceso garantizado a asistencia y protección, sin pérdida de derechos por su clasificación como sobreviviente.
- Parágrafo de salvaguarda: Prohibición de limitar derechos por el uso del término «sobreviviente».
4. Entidad rectora única con obligación legal
Asignar a una única entidad nacional la responsabilidad legal de coordinar, controlar y responder integralmente frente a la trata de personas, con presupuesto propio, competencias sancionatorias y articulación con niveles territoriales.
5. Sanción a la demanda de servicios sexuales provenientes de trata
Tipificar como delito la compra de actos sexuales cuando provengan de trata, con agravantes si la víctima es menor o se encuentra en situación de vulnerabilidad. Reconocer en la ley que la demanda de servicios sexuales remunerados es un motor de la trata.
6. Política pública nacional obligatoria
Elevar la actual estrategia a política pública vinculante, incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo, con presupuestos garantizados, indicadores medibles, enfoque de género y étnico, y obligación de cumplimiento para todos los niveles de gobierno.
7. Claridad y coherencia en la tipificación penal
Evitar duplicidades que vulneren el principio non bis in idem mediante cláusulas de remisión a otros tipos penales. Restituir agravantes como daño físico/psíquico, ingesta forzada de sustancias, e incluir la condición de discapacidad y pertenencia a comunidades étnicas como agravantes expresos.
8. Armonización normativa y viabilidad financiera
Integrar la ley con la Ley 1448 de 2011 para unificar registros y rutas de atención, e incluir un análisis de impacto fiscal para garantizar financiación sostenible. Incorporar mecanismos de cooperación internacional y tecnología para detección y judicialización.
Las organizaciones firmantes —Unas Tales Feministas, Enguarichadas, Colectivo Olga Castillo, Empodérame, Maleducadas, Proletarias y Destapemos la Olla— reiteramos nuestra disposición para aportar en mesas técnicas y audiencias públicas para una ley que no solo prevenga, sino que sancione de manera efectiva todas las formas de trata de personas.
Atentamente,
Representante de Destapemos la Olla
Ana Sofía Velásquez Montañez
Representante de Unas Tales Feministas
Ana Sofia Castañeda Casas
Representante de Colectiva Enguarichadas
Karol Daniela Barbosa Torres
Representante Colectiva Olga Castillo
Isabella Vargas






