Antecedentes
Para entender el contexto y los objetivos del proyecto reformista deben tenerse en cuenta dos hechos centrales: el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en abril de 2020 y la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio (TLC), de Colombia con Estados Unidos.
Debe recordarse que el último de los 23 comités de la OCDE en dar el visto bueno para el ingreso del país fue el de asuntos laborales. Dos documentos, uno en 2016 y otro en 2019, hicieron “recomendaciones” que se deberían acoger para otorgar la membresía. El siguiente cuadro resume las temáticas en donde hay más insistencia.
Temática | Recomendación |
Negociación Colectiva | -La fragmentación de organizaciones sindicales complica procesos de negociación y las organizaciones de una misma empresa han de formar un equipo de negociación para una única convención colectiva. -Eliminación de pactos colectivos con quienes no estén sindicalizados. -Disminuir las condiciones restrictivas para ejercer el derecho a la huelga. |
Formalización | -Reducir costos no salariales, revisar el salario mínimo para un nivel más favorable a la empleabilidad, menores costos de registro de las empresas y simplificar el registro de trabajadores. -Prohibir el uso de contratos civiles (OPS) porque socavan derechos. |
Inspecciones y multas | -Recursos para la inspección de trabajo y su presencia en zonas rurales. Estimular el diálogo social. Aplicación y cobro efectivo de multas. |
Elaboración: Colombia Soberana.
Estas y otras recomendaciones tienen un sentido: la OCDE, que es un instrumento de la globalización, tiene como tarea central estandarizar para el capital internacional las normas del trabajo en los países miembros, a fin de evitar ventajismos de cualquier economía al flexibilizarla, no dar curso al llamado dumping laboral.
Respecto al TLC con Estados Unidos, si bien su negociación se cerró en 2006, entró en vigencia en 2012, luego de aprobarse en el Congreso norteamericano un capítulo relativo al trabajo (Capítulo 17), junto con disposiciones ambientales. La enmienda tiene el mismo sentido de las recomendaciones de la OCDE: “es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna” (art. 17.2 TLC). Esto motivó el proceso de formalización de los corteros de caña, mineros, palmeros, flores y portuarios (PAL, Obama-Santos, 2011)[1].
El 13 de diciembre de 2023, la embajada norteamericana reiteró que “apoya los esfuerzos de Colombia por cumplir compromisos internacionales, incluidas las recomendaciones de la OCDE”, en respaldo a la ministra Ramírez, que justifica el proyecto con dicho motivo[2].
Se liga esta legislación a la competitividad en los negocios, aunque Estados Unidos no sea un ejemplo de garantías para el trabajador y solo haya ratificado dos de diez convenciones fundamentales de la OIT. Las horas extras ―excepto en cuatro estados― se causan si excede a la semana más de cuarenta; no hay recargo por dominicales o festivos laborados; y del 25 % de quienes reciben los salarios más bajos, apenas la mitad tiene programa de pensión y un tercio planes de salud (USLD). Al compararse las legislaciones, la superpotencia hace competencia desleal en ese campo.
Diablillos del 166
El proyecto 166 es una colcha de retazos entre medidas aplicadas al derecho individual y colectivo emitidas desde el poder judicial, la enunciación de garantías nominales, ajustes de impacto reducido y disposiciones abiertamente reaccionarias. En definitiva, no representa las medidas restitutivas de derechos bajo la modalidad del prometido Estatuto del Trabajo y no contraría de fondo, ni cuestiona la Ley 789 de 2002, ni la Ley 50 de 1990, bases de la política neoliberal.
Para su última versión, presentada en diciembre de 2023, la bancada oficialista en la Cámara, concilió el proyecto con algunos de los partidos más reaccionarios como Cambio Radical, Conservador y Centro Democrático, dejando medidas abiertamente anti-obreras.
Temática | Artículos anti-obreros |
Contratación y Estabilidad | -Modalidad de contrato indefinido, pero también fijo y de obra (art. 5). Reforma de todo igual. -Libertad para contratar personas enfermas y pre-pensionadas, y despedirlas con justa causa, sin autorización de un Inspector del Trabajo (art. 11). Contra la estabilidad reforzada. -Fortalecimiento de la subcontratación y la promoción de las empresas temporales (arts. 45 y 46). -Extensión de los contratos sindicales bajo el pretexto de espera a futuros proceso de formalización (art. 81). |
Negociación Colectiva | Imposición de la unidad negocial. Con la unificación obligatoria de las Convenciones vigentes (art. 79). Ataque a la libertad sindical. |
Cobertura seguridad social | Para trabajadores rurales, domésticos, plataformas de reparto, comunitarios y de microempresas, la cotización a salud, pensión y ARL con ingresos menores al salario mínimo (Decreto 2616 de 2013). Formalización tipo OCDE, por lo bajo (arts. 30, 35, 38, 40, 41). |
Jornada laboral | -Recargo nocturno desde las 7 pm, no desde las 6 pm. Favorece al 2 % de los ocupados (art. 15). -Recargo festivo gradual, de 25 % durante cuatro años, favorece 1 % (art.19). -Mantiene la jornada de 47 horas y la de 36, que no causa ningún tipo de recargo. |
Elaboración: Colombia Soberana.
Rectificar y actuar en consecuencia
El ajuste a normas del código tiene estrecha relación con la inserción de Colombia en la economía global para impedir las prácticas que pueden usar empresas exportadoras para vender a precios más bajos, con mano de obra sin regulaciones. Tiene que ver más con la competencia económica que con el reconocimiento de derechos, es una ratificación del acatamiento del Gobierno Petro a la OCDE y a los TLC.
Aun así, trae un arsenal de disposiciones reaccionarias que perjudican en alto grado los derechos esenciales del trabajo. No se deben desoír las críticas que reclaman la carencia de medidas que recuperen el empleo, en una economía donde en octubre de 2023 había 12,7 millones de trabajadores en el rebusque; 10,4 millones ganando menos del mínimo, y 2,3 millones desempleados (DANE).
El ejército industrial de reserva es el “que regula el movimiento general de los salarios”, como enseña Marx. Por esto, la nueva ley no traería mayor participación de los salarios en el ingreso nacional y mucho menos al no estar precedida de una modificación del modelo por uno que promueva la producción nacional y la soberanía económica. Las ilusiones sembradas serán un espejismo.
La CUT y las centrales obreras contradicen su tradición de lucha y se equivocan al respaldar y aplaudir un proyecto adecuado a los lineamientos neoliberales, a los intereses de poderes económicos globales, como queda demostrado, y con elementos que, cuando se propusieron en anteriores gobiernos, fueron rechazados. Colombia Soberana invoca a rectificar ese error histórico y a actuar en consecuencia.
[1] Plan de acción, Santos – Obama. (2011, 7 abril). Ministerio del Trabajo. https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/asuntos-internacionales/plan-de-accion-santos-obama
[2] Bogotá, U. E. (2023, 13 diciembre). Comunicado de la embajada sobre las discusiones de la reforma laboral en Colombia. Embajada de EE.UU. en Colombia. https://co.usembassy.gov/es/comunicado-de-la-embajada-sobre-las-discusiones-de-la-reforma-laboral-en-colombia/