El contenido de las 12 preguntas prueba, una vez más, el carácter demagógico del Gobierno Petro. Hizo campaña prometiendo a la gente trabajadora la restitución de los derechos laborales conculcados por las reformas neoliberales (Ley 50 de 1990 y Ley 789 de 2002), con la promulgación de un Estatuto del Trabajo. Ya en el gobierno la propuesta es una ley ordinaria con ajustes, nominales, y medidas para dar cumplimiento al capítulo 17 del TLC con Estados Unidos y de las exigencias de la OCDE.
En las preguntas se tratan asuntos que ya están contemplados en la legislación laboral, unos se enfocan de manera ambigua y en otros se abren la puerta para legitimar la imposición de un régimen inicuo, como en el caso de la pregunta 8 (deberes para “empresarios” del campo).
El Gobierno Petro y sus aliados de las centrales sindicales se aprovechan de los anhelos de los trabajadores. Esta consulta popular es un instrumento para mantener cautivos unos votos de cara a las elecciones de 2026. Sobre el mayor problema para los trabajadores, el desempleo, no toma medidas oportunas y precisas para reactivar las fuerzas productivas.
A continuación, presentamos el análisis sobre cada una de las preguntas, realizado por el comité obrero de Colombia Soberana. Promover la consulta es alimentar el engaño de Petro a la clase obrera y a la nación. ¡Abstención!

“¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?”.
Estado actual
Desde 1934, con el Decreto 1, la jornada diaria legal es de 8 horas.
Art 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Jornada laboral semanal legal de 42 horas. Se pueden acordar entre empleador y trabajador labores de 5 o 6 días, con descanso.
La jornada legal diaria puede ser de mínimo 4 y hasta nueve horas, sin que supere el máximo semanal (42). Si son nueve horas por turno, no hay hora extra ordinaria por la hora adicional.
Empleador puede implementar sistema de turnos sucesivos de seis días/semana por seis horas/día. No operan recargos de ningún tipo.
La legislación también contempla jornadas mayores a 8 horas diarias.
Ley 1920 de 2018. La ley de los vigilantes. Jornada de 12 horas.
Comentarios preliminares
En los dos proyectos de reforma laboral del Gobierno y en todas las ponencias de la bancada oficialista, mantienen la jornada en los términos de la Ley 2101 de 2021.
Mantuvieron por línea de negociación recargo nocturno desde las 7 pm. Este lindero permite jornadas rotativas de 4 y nueve horas al día, sin recargo ni nocturno ni ordinario diurno.
En el mundo no existe un solo país que prohíba el trabajo en horas de la noche. Existen restricciones legales para grupos poblacionales. Colombia, por ejemplo, menores entre 15 y 17 años.
El recargo nocturno desde las 6 pm, tendrá un mayor impacto sobre pequeñas y medianas empresas, que por falta de capital no disponen de condiciones para implementar el sistema de turnos sucesivos, ni acudir a la tercerización. Lo que sí podrán hacer las compañías extranjeras, quienes más obtienen beneficios con la explotación del trabajo colombiano.

“¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100 % el trabajo en día de descanso dominical o festivo?”.
Estado actual
Art. 179 del CST. El trabajo en domingos y festivos actualmente se remunera con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Comentarios preliminares
Medida con impacto potencial para pequeñas y medianas empresas. A las grandes, especialmente de capitales extranjeros, les garantizan la jornada de 36 horas, no aplican recargos dominicales, festivos ni nocturnos.

“¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas preferentemente asociativas reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?”.
Estado actual
Programas de apoyo a mipymes, líneas de crédito preferencial a través de Bancoldex e Innpulsa Colombia.
Comentarios preliminares
Lo que el Gobierno llama “incentivo”, la OCDE lo prescribe como reducir la informalidad (no cotizar a pensión) mediante la implementación de un sistema de pagos a seguridad social con Índice Base de Cotización menor al salario mínimo.
Artículo 37 del último proyecto de reforma laboral. Todos los micro negocios podrán liquidar seguridad social bajo la modalidad dependientes a tiempo parcial. Tiempo parcial: 28 días laborados por mes, ingresos menores al salario mínimo.
Universalizar el Decreto 2616 de 2013.
Potencial de perjudicados: 14 millones de trabajadores de microempresas.
Quedó autorizado en la reforma pensional, Ley 2381 (Art. 27).
El crédito (oportuno, abundante y barato, si fuese el caso), es importante, pero no suficiente. Y menos si el mercado interno está inundado de las mercancías importadas, altamente subsidiadas y por ello más competitivas que las nacionales.

“¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por periodos menstruales incapacitantes?”.
Estado actual
El Código Sustantivo del Trabajo ya establece la obligación de los empleadores con respecto a los permisos para atender asuntos médicos.
Art 236 CST. Licencia en época de parto.
Art 237 CST. Descanso remunerado en caso de aborto.
Art 238 CST. Descanso remunerado durante la lactancia.
Las licencias médicas tienen reciente reforma con el Decreto 2126 de 2023.
Comentarios preliminares
Desde 2023 hace trámite en el Congreso una iniciativa para adicionar al Código Sustantivo del Trabajo las licencias por periodos menstruales.
Proyecto de Ley 204 de 2023.

“¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?”.
Estado actual
El Ministerio del Trabajo promueve la ruta jurídica de la inclusión laboral de personas con discapacidad, entre las disposiciones legales existentes:
-Ley 361 de 1997.
-Ley 1346 de 2009.
-Ley Estatutaria 1618 de 2013.
-Decreto 2011 de 2017.
-Decreto 392 de 2018.
Comentarios preliminares
Este inusitado interés por la inclusión contrasta notablemente con la disposición del primer proyecto de reforma laboral en el que el Gobierno propuso:
Art 7. Parágrafo 2: Para la terminación de los contratos de las personas con fuero de salud, con discapacidad, embarazadas y pre pensionados, que fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa.
(Negrilla y cursiva fuera del texto original).

“¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?”.
Estado actual
Código Sustantivo del Trabajo, Art 81, contempla el contrato de aprendizaje.
Los aprendices SENA actualmente firman un contrato de aprendizaje, figura especial sin las mismas condiciones que un contrato laboral.
Comentarios preliminares
Es una exigencia de la OCDE. También “recomiendan” salario menor al mínimo para población joven.
Tendrán seguridad social como “dependientes a tiempo parcial”, esto es, con ingresos menores al salario mínimo.
El cambio del carácter de aprendizaje a laboral, abre la puerta para:
Reducción de protección legal. Al cambiar un contrato laboral, el aprendiz pierde las protecciones específicas diseñadas para los contratos de aprendizaje, que están reguladas por normativas que priorizan la formación sobre la productividad. Los contratos laborales, aunque ofrecen derechos como prestaciones sociales, no garantizan el mismo nivel de supervisión formativa ni las salvaguardas contra la explotación en un contexto de aprendizaje.
Pérdida de subordinación específica. En el contrato de aprendizaje, la subordinación está limitada a las actividades propias del aprendizaje, lo que protege al aprendiz de ser utilizado como un trabajador regular. Al cambiar a un contrato laboral, la subordinación se amplía a todas las órdenes del empleador, lo que puede implicar tareas no relacionadas con la formación y una mayor presión laboral.
Exposición a riesgos laborales y carga laboral inadecuada. Los contratos de aprendizaje incluyen medidas específicas para proteger al aprendiz contra riesgos laborales y garantizar que la carga laboral sea adecuada a su nivel de formación. Un contrato laboral puede exponer al aprendiz a mayores riesgos laborales y a una carga de trabajo excesiva, ya que se le tratará como un trabajador regular, a pesar de su falta de experiencia.

“¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?”.
Estado actual
Repartidores y trabajadores en plataformas son considerados “contratistas independientes” y no cuentan con afiliación obligatoria al sistema de seguridad social.
Comentarios preliminares
En los proyectos del gobierno y las ponencias de la bancada oficialista, se asignan la categoría de “trabajadores a tiempo parcial”, luego les aplican el sistema de seguridad social con aportes menores al salario mínimo.
La OCDE viene exigiendo formalización laboral por la vía de concurrir al pago de pensión. Para trabajadores por cuenta propia, que se permita el pago con Índice Básico de Cotización menor al salario mínimo.

“¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?”.
Estado actual
A las empresas agroindustriales les aplican las condiciones del Código Sustantivo de Trabajo.
Comentarios preliminares
Abre la puerta para que el gobierno, su bancada y la de los partidos tradicionales tengan la “legitimidad” para imponer las prescripciones de la OCDE sobre un salario diferencial para actividades de campo, menor al salario de la ciudad.
Trabajadores rurales con seguridad social menor al mínimo. Esta ha sido la propuesta de Petro en los proyectos de reforma laboral.
El analista Aurelio Suárez Montoya explica esto en la columna de opinión “La reforma laboral a la medida del TLC con USA impacta la competitividad agrícola”.

“¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales?”.
Estado actual
La tercerización y la intermediación laboral está vigente desde la promulgación del Código Sustantivo del Trabajo en 1950.
El Contrato Sindical es una modalidad vigente en Colombia desde 1930.
Comentarios preliminares
En los proyectos de reforma laboral se fortalece la tercerización y la intermediación laboral.
Frente a Contratos Sindicales. La OCDE exige desmontar esta modalidad de contratación. Hace parte de las exigencias para combatir el dumping social en el marco del TLC con Estados Unidos.
En todos los proyectos de reforma y las ponencias de la bancada indican que no se permitirán más y que las existentes seguirán hasta que se realice un proceso de formalización.

“¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a seguridad social?”.
Estado actual
Trabajo doméstico:
Ley 1595 de 2012. Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
Artículos del CST. 77, 162, 186, 230, 236, 238, 239, 240, 249, 252 sobre los derechos laborales de los trabajadores.
Ley 1562 de 2012. Por medio de la cual se modifican los riesgos laborales.
Decreto 721 de 2013, por ella se regula la afiliación de los empleados domésticos a cajas de compensación familiar.
Decreto 2616 de 2013, se regula la obligación de cotizar al sistema de seguridad social para trabajadores que laboran menos de un mes.
Ley 1788 de 2016, por medio de la cual se reconoce la prima de servicios a los trabajadores domésticos.
Corte Constitucional, Sentencias C-051 de 1995, C-372 de 1998, C- 310 de 2007.
Todo está publicado en la página del Ministerio de Justicia.
Comentarios preliminares
Formalización en los términos de la OCDE, que concurran con el pago a pensión.
Modalidad: a tiempo parcial. Menor al salario mínimo.
Es uno de los 4 puntos permanentes en los informes de la OCDE.

“¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?”.
Estado actual
Desde la aprobación del Código Sustantivo del Trabajo, existe el contrato laboral a término indefinido.
Comentarios preliminares
En los proyectos del gobierno pregonan la contratación a término indefinido, junto con a término fijo y obra o labor.
Los dos proyectos y las ponencias de banca oficialista fortalecen la modalidad de contratación mediante empresas tercerizadoras. En estas empresas los contratos se ajustan al modelo obra o labor, porque las usuarias las contratan para tareas, obras o picos de producción/ventas. Por seis meses y una prórroga adicional.
No obliga a eliminar contratos temporales, prestación de servicios o por obra labor. Solo dice “promover”, lo que es muy vago. Tampoco establece unos estándares para los contratos a término indefinido lo que podría promover este tipo de contratos pero con peores condiciones (salarios bajos, despidos por «justa causa», etc.).

“¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?”.
Estado actual
La Ley 2381 de 2024 establece un sistema pensional de cuatro pilares, incluyendo el pilar solidario que otorga un bono pensional a personas en pobreza extrema o moderada que no lograron obtener pensión al llegar a la edad de jubilación. El bono será de aprox. 223 mil pesos mensuales a partir de julio de 2025.
Comentarios preliminares
Los bonos no tienen la seguridad jurídica de la pensión.
En la pensional están ligados a esquemas de focalización (pobreza y pobreza extrema).
El fondo de solidaridad lo financian con recargo a las cotizaciones de trabajadores con salarios entre 4 y 20 SMMLV. Más expoliación para los cotizantes.