A finales del año pasado, los medios de comunicación de todo el mundo reportaron que Colombia iba a dejar de exportar carbón a Israel. Eso nunca pasó. El decreto con el que Gustavo Petro proclamó esa prohibición incluyó una lista de excepciones que la convirtió en letra muerta. Después de que el portal Vorágine denunciara el engaño, de que las organizaciones propalestinas se manifestaran, de que varias personalidades enviaran una carta a la relatora de la ONU Francesca Albanese y de que ella misma le hiciera el reclamo público al presidente, se publicó un proyecto de decreto modificatorio que daba esperanza de enderezar el torcido. Esa esperanza se esfumó. En la versión definitiva de su nuevo decreto, Petro dejó viva la excepción más favorable para los exportadores, a la que Drummond, el mayor de ellos, ha confirmado que se acoge.
Por qué falló la prohibición
El Decreto 1047 fue firmado por Petro el 14 de agosto de 2024.
Su primer artículo prohíbe las exportaciones de carbón a Israel.
Su segundo artículo establece tres situaciones en las que esa prohibición no aplica:
- Si el exportador ya había pedido permiso a la autoridad aduanera o al operador de la zona franca para mandar una cantidad de carbón a Israel.
- Si el exportador ya había comprado cierta cantidad de carbón para mandarla a Israel.
- Si el exportador hace un procedimiento establecido en su tercer artículo:
- Presentar al Ministerio de Comercio documentos que mostraran que ya había hecho o esperaba hacer exportaciones de carbón a Israel.
- Recibir del Ministerio un acto administrativo que le reconociera “la situación jurídica consolidada o la expectativa legítima”.
- Usar ese acto administrativo como “documento soporte” para exportar en los términos del Régimen de Aduanas.
Drummond hizo ese procedimiento, y lo confirmó en el informe de Vorágine, que se publicó el 6 de julio: “la empresa solicitó el reconocimiento de una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima, la cual fue aprobada por las autoridades competentes”. No es extraño que lo haya hecho, ni que lo hicieran otras compañías. Esa excepción es la más flexible y la única con proyección a largo plazo. Mientras las otras solo permiten exportar cantidades determinadas, esta otorga un salvoconducto general. El Régimen de Aduanas -en su artículo 349, citado expresamente en el decreto- relaciona estos “documentos soporte” con plazos de 5 años y establece que pueden durar todo lo que dure el contrato de suministro en el que se sustentan. Así, cualquier exportador podría seguir enviando carbón sin límites a Israel.
Por lo anterior, para corregir la ineficacia del decreto, no basta con eliminar las excepciones establecidas en los artículos 2 y 3. Si se hiciera solamente eso, no se podrían expedir nuevos actos administrativos según el procedimiento descrito, pero los que ya se otorgaron podrían seguir en firme. Para que la prohibición fuera efectiva, habría que sacar de la vida jurídica los actos administrativos que ya se profirieron. El gobierno atendió a esa necesidad en el borrador del nuevo decreto, pero la descartó en la versión definitiva.
El cambiazo en la corrección
El proyecto de decreto para modificar el 1047 fue publicado el 27 de julio en la página del Ministerio de Comercio.
Su primer artículo proponía cambiar el primer artículo del 1047, poniéndole que la prohibición sería “sin excepción” y para “la totalidad de las exportaciones”.
Su segundo artículo proponía derogar los artículos segundo y tercero del Decreto 1047 de 2024.
Su tercer artículo proponía la siguiente fórmula para solucionar lo que hemos discutido:
- «Artículo 3. Suspensión. Suspender los actos administrativos que se hubieran concedido con fundamento en los artículos segundo y tercero del Decreto 1047 de 2024.”
La versión definitiva del decreto se publicó el 29 de agosto con el número 0949 de 2025.
Sus dos primeros artículos son idénticos a lo que se propuso en el proyecto.
En cambio, su tercer artículo fue sustituido por una reiteración del primero:
- «Artículo 3. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, queda estrictamente prohibida la realización de exportaciones de carbón al Estado de Israel bajo cualquier circunstancia. (…)”
La mención a los actos administrativos ya expedidos, que podrían seguir teniendo efecto por sí solos, desaparece por completo. Detrás de su eliminación está la Agencia Nacional de Minería, a la que pertenecen Drummond y otros exportadores de carbón a Israel. Esto lo demuestra el informe de observaciones del borrador de decreto. En la fila dos de este documento, la Agencia presentó una serie de argumentos de derecho administrativo contra la disposición que terminó siendo suprimida. El Ministerio de Comercio aparenta oponerse a ese comentario de la Agencia con una larga exposición de argumentos de derecho constitucional. Luego, en la fila nueve, en franca complicidad, acepta una observación idéntica de la Procuraduría “a efectos de brindar mayor claridad”.
Incluir las expresiones “sin excepciones” y “la totalidad” no tiene ningún efecto per se. Hacerlo dos veces, como es obvio, tampoco lo tiene. Si los exportadores de carbón a Israel han podido pasar por la puerta es porque el gobierno les entregó las llaves. El problema no se arregla cambiando el aviso de la puerta que dice “no pase” por uno que diga “no pase, sin excepciones, ¡pero vea que es sin excepciones!”. El problema se arregla quitándoles las llaves. Eso era lo que proponía el tercer artículo del borrador. La técnica jurídica de su redacción se podría haber mejorado para blindarse del alegato del gremio minero, según el cual solo los jueces pueden suspender un acto administrativo. Entre otras cosas, se habría podido propiciar de manera mucho más clara el decaimiento de esos actos derogando por completo el decreto que contenía la prohibición vigente, del cual ellos se exceptuaban, y estableciendo en su lugar una nueva prohibición única, sin excepciones. A esto se le podrían haber sumado medidas subsidiarias, como fijar un plazo al Ministerio de Comercio para adelantar una serie de procesos específicos que garantizaran su inaplicación; prohibir expresamente a la DIAN aceptar estos actos como documentos soporte, incluso mediante un cambio en la propia norma aduanera; y, finalmente, asignar tareas concretas a la SIC, la DIMAR, la Armada y la POLFA en aras de la prohibición. Ese conjunto de medidas habría sido, siguiendo la analogía, como cambiar las chapas y poner guardas de seguridad. En vez de hacerlo, y usando como coartada la complejidad jurídica del asunto, el gobierno decidió no mencionar las llaves en absoluto. Como consecuencia, la segunda parte del artículo, que se cita a continuación, queda reducida a una declaración de intenciones inexigible:
- «(…) Las autoridades competentes deberán adoptar de manera inmediata y todas las acciones, medidas y procedimientos previstos en la Ley, con el fin de garantizar la efectiva aplicación de esta prohibición, sin excepción alguna.”
¿Qué autoridades? ¿Qué procedimientos? ¿Cuáles pueden estar “previstos en la Ley”, si se conserva la validez legal de las excepciones? No cabe duda de que la redacción final se aleja del propósito de controvertir los permisos otorgados a Drummond y a sus pares. Aún si la diligencia y la voluntad política, hasta ahora ausentes, aparecieran, los funcionarios tendrían las manos atadas. En el escenario más optimista, las mesas, espacios, consultas y evaluaciones sobre el camino a tomar; la eventual sustentación de que los actos administrativos han perdido ejecutoria; la comunicación de ello a los beneficiados, la batalla judicial subsiguiente y su improbable desenlace positivo apenas empezarían a frenar algo del flujo de nuestro carbón dentro de un año. En el más realista, nuestro carbón seguirá quemándose ad aeternum en la mayor fábrica de vergüenza de nuestro tiempo, incluso si el sucesor de Petro decide mantener su decreto.
Como si fuera poco, una confesión
Además del cambio en el articulado, las consideraciones del Decreto 0949 de 2025 también incorporaron algo que no estaba en el proyecto. En su página 7 se dice:
- «Que la medida se justifica bajo el artículo 14.1 Tratado Comercio suscrito entre la República de Colombia e Israel, el cual incorpora mutatis mutandis las excepciones generales contenidas en el artículo XX del GATT de 1994 (…)
Y, en la página 9,
- «Que dicha medida se justifica igualmente bajo el artículo 14.2 del Tratado suscrito entre la República de Colombia e Israel, el cual autoriza a las adoptar las medidas que para el cumplimiento sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto al mantenimiento o a la restauración de la paz o la seguridad internacional o la protección de sus intereses seguridad o con el fin de cumplir las que haya aceptado a efectos de mantener la seguridad internacional.”
Desde 2023, gobiernos como los de España, Bélgica e Irlanda han impulsado el fin del TLC de la Unión Europea con Israel. Turquía, por su parte, lo rompió de facto. Petro, al contrario, convirtió la ineficaz “prohibición” en una ocasión para reafirmar el pacto comercial, que en su momento recibió la ponencia positiva de Luis Fernando Velasco y los votos de Armando Benedetti, Roy Barreras, Roosevelt Rodríguez y Julián Bedoya. A renglón seguido, el decreto reafirma la lealtad al TLC con Estados Unidos, principal financiador externo del genocidio.
Petro ha atribuido la ineficacia del primer decreto a una supuesta “traición” de sus subalternos. El ministro de Comercio de la época, Luis Carlos Reyes, le ha respondido que las excepciones fueron una decisión consciente del primer mandatario. La carta de enviada a Albanese recuerda, además, que el gobierno Petro entregó dos millones de dólares a la industria militar israelí, reforzó el papel subordinado de Colombia en la OTAN, se sumó a su coalición antiyemení en el Mar Rojo y mantiene tropas en el Sinaí. Todo colombiano que se proclame defensor del pueblo palestino tiene que forjarse una opinión con base en estos elementos, que retratan la sumisión neocolonial del presidente. El álbum de fotos ya está muy gordo. No se puede esconder en ninguna gaveta.