Al observar con atención la alocución presidencial del 15 de julio pasado, donde el presidente Gustavo Petro manifestó graves irregularidades en el sistema de salud, surgió una secuencia clara de acciones: exhortó a la Fiscalía y la Procuraduría a investigar un presunto desfalco al erario público y solicitó una contabilidad forense para determinar el destino real de los recursos.
Apoyándose en un informe de la Contraloría General de la República (CGR) como prueba maestra, el mandatario estableció una disyuntiva crítica: o las EPS retienen indebidamente los recursos que el Gobierno les transfiere ―tal como evidenciarían los $2,71 billones de pesos no contabilizados―, o los operadores privados incumplen sus obligaciones pese a haber recibido los pagos. “No hay tercera opción: o se están apropiando de los fondos públicos o están dejando de prestar el servicio sin justificación alguna”, sentenció.
Sin embargo, para mi sorpresa, la recepción de estas graves acusaciones se caracterizaba por un preocupante silencio institucional y por una narrativa mediática que destacaba más los giros literarios acostumbrados del presidente que sus argumentos sustanciales. Fue en ese momento cuando recordé el artículo 417 del Código Penal. Esta norma establece una obligación imperativa para los servidores públicos: cuando tengan conocimiento de un delito que deba investigarse de oficio, están jurídicamente obligados a reportarlo inmediatamente.
Con este fundamento legal, presenté una solicitud de información pública para conocer a quiénes había denunciado formalmente el presidente de la República ante las autoridades competentes, o bien, para obtener una explicación detallada de por qué, pese a sus graves acusaciones públicas con evidencia documental presentada, no habría cumplido con su obligación legal de denunciar.

Manos de paciente. Fotografía de Jesús Ochoa.
El 11 de agosto de 2025, la Presidencia de la República respondió a mi solicitud. En su oficio, la administración Petro argumentó “reserva legal” para negar el acceso a cualquier evidencia concreta. Se limitó a afirmar, de manera genérica, que los señalamientos ya estaban en manos de “instancias competentes”, sin proporcionar ningún elemento verificable ―como números de radicado, fechas o identificación de la entidad receptora― que permitiera confirmar dicha aseveración.
Respuesta institucional y tutela
Ante esta negativa, interpuse una acción de tutela contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, para que se protegiera mi derecho fundamental de acceso a la información pública y se le obligara a dar una respuesta de fondo, acorde con el principio de máxima publicidad consagrado en la Ley 1712 de 2014.
Aunque el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá negó en primera instancia el amparo de mis derechos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras mi impugnación, revocó la decisión y ordenó al mandatario emitir una respuesta clara, congruente y verificable: debía indicar de manera específica si se había presentado denuncia alguna por los hechos relatados y, de ser así, identificar la autoridad receptora, la fecha de radicación y el número de registro correspondiente, sin perjuicio de mantener la reserva sobre documentos sensibles que pudieran afectar una investigación penal en curso.
El 26 de septiembre recibí por fin la respuesta oficial. La Presidencia de la República, cumpliendo el fallo del Tribunal, adjuntó los radicados de dos denuncias presentadas por el Ministerio de Salud: una del 20 de junio de 2024 por estafa y peculado por aplicación oficial diferente, y otra del 16 de septiembre de 2025 por interés indebido en la celebración de contratos y tráfico de influencias. Ambas se referían exclusivamente a la Nueva EPS.

Plantón en sede de la Nueva EPS. Fotografía de Jesús Ochoa.
Pero aquí emergió la contradicción fundamental: existía una divergencia absoluta entre el escenario delictivo que el presidente Petro denunció ante los medios y el que su Gobierno llevó ante los jueces. Mientras su alocución del 15 de julio se sustentaba en el ‘Informe de la Contraloría de 2024’ sobre 28 EPS autónomas, las acciones judiciales se concentraron en la Nueva EPS, una entidad que no solo estaba excluida de dicho informe, sino que ya se encontraba bajo control del Gobierno desde abril de 2024. Es decir, las denuncias no surgieron de la ‘prueba maestra’ presentada al país, sino de un proceso de gestión e investigación interno sobre una empresa que el mismo Estado ya administraba.
Contradicciones entre discurso y acciones judiciales
La revelación definitiva llegó al contrastar ambas fuentes. Por un lado, la Contraloría confirmaba por escrito que la Nueva EPS estaba excluida de su informe de 28 empresas. Por el otro, ese mismo informe —la llamada ‘prueba maestra’— contenía el dato crucial: un hueco de $1.98 billones de pesos entre lo girado por la ADRES y lo reportado por las EPS. El Gobierno de Gustavo Petro tenía la evidencia de una irregularidad masiva, pero solo denunció a la empresa que no formaba parte de esa evidencia.
La conclusión era ineludible. Frente a las 28 EPS señaladas en el informe de la Contraloría ―la misma prueba que el presidente esgrimió―, el Gobierno Petro desplegó una estrategia judicial que ignoró por completo a todas ellas para concentrar su acción en la única que no formaba parte de ese análisis. Mientras la alocución presidencial exhortaba a investigar los $2.71 billones de pesos en irregularidades, en los tribunales solo radicaron denuncias contra la entidad que había quedado fuera de la auditoría.

Resistencia civil frente al empeoramiento del sistema de salud. Fotografía de Jesús Ochoa.
Epílogo
El recorrido de esta investigación encontró su último eslabón en el mismo Juzgado Décimo Laboral del Circuito que en primera instancia había negado la tutela. Allí, ante el mismo despacho que meses antes consideró suficiente la respuesta evasiva de la Presidencia, presenté un incidente de desacato.
Sobre la mesa quedó tendido un hecho incontrovertible: el presidente de la República no había presentado denuncia penal alguna contra ninguna de las 28 EPS examinadas en el informe de la Contraloría que él mismo había esgrimido como prueba. La paradoja era perfecta: el Gobierno Petro adjuntó denuncias sobre la única EPS que, según confirmación explícita del organismo de control, no formaba parte del análisis fiscal de 2024. Y omitió cualquier explicación sobre por qué, si tenía evidencia de presuntos delitos, no cumplió con el artículo 417 del Código Penal.
La respuesta negativa del juzgado completó este círculo de impunidad. Mientras la Presidencia omite denunciar a las 28 EPS señaladas por irregularidades de $1.98 billones de pesos según el informe de la Contraloría, los colombianos asistimos atónitos al mismo espectáculo: acusaciones que nunca llegan a los tribunales y pacientes que siguen muriendo gracias al silencio de los “inocentes”.

Salud en espera. Fotografía de Jesús Ochoa.





