El nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social aprobada por todas las bancadas del Congreso de la República y sancionada este año por el presidente Petro, significa el despojo de derechos más grande que se le ha hecho a la clase obrera: eliminación de la tutela para reclamar la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, por situación de discapacidad o fuero de prepensionado y privatización de la justicia laboral.
A pesar de los discursos disonantes del presidente Petro en favor de la clase obrera y en contra de los empleadores a los que no baja de esclavistas, lo cierto es que son estos últimos los que festejan la nueva legislación anti-obrera del mal llamado Gobierno del “cambio”. Esto dijo uno de los más conocidos abogados al servicio de los empleadores, el Dr. Camilo Cuervo: “El aporte más grande que hizo el Colegio de Abogados del Trabajo a este Proyecto fueron las comisiones sobre la ampliación del proceso de fuero sindical a todos los fueros de estabilidad. El 60 % de los conflictos que tenemos en Colombia son de fueros de estabilidad laboral reforzada, especialmente por salud. Esos fueros actualmente se están tramitando en la jurisdicción laboral ordinaria, a través de tutelas” (Gaceta del Congreso de la República No. 710 de 29 de mayo de 2024).
En la misma línea, el Doctor Felipe Quintero, de Quintero y Quintero Asesores, bufete reconocido por sus prácticas antisindicales, reveló su entusiasmo al afirmar que: “Debo celebrar la creación del proceso especial relacionado con la estabilidad laboral reforzada. Considero que esto va a resolver de plano un problema práctico en la justicia, ya que hoy todas estas situaciones se están ventilando ante los jueces de tutela. Estos no siempre son jueces de la especialidad laboral, lo cual muchas veces lleva a una desorganización en relación a los criterios que plantea la Corte Constitucional y el Consejo de Estado” (Ibidem).
Y a pesar de que ha pasado de agache, el capítulo de tribunales de arbitramento en derecho, llena los vacíos de la legislación anterior que impedían a los empleadores privatizar la justicia laboral a sus anchas, ya sea a través de convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos o contratos sindicales. Ganan las firmas de abogados de los empleadores y pierden los trabajadores que quedarán excluidos de una justicia gratuita que terminarán desistiendo sus demandas.
Ahora desarrollaré las dos tesis que explican el despojo a la clase obrera delineadas atrás.
Eliminación de la tutela para reclamar la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, por situación de discapacidad o fuero de prepensionado
Quienes hemos defendido desde el litigio las causas de los trabajadores y sindicatos sabemos que si un directivo de una organización de trabajadores es despedido sin la autorización del juez del trabajo, lo que corresponde es interponer dentro de los dos meses siguientes el proceso especial de fuero sindical-acción de reintegro, comoquiera que desde la sentencia SU-036 de 1999 de la Corte Constitucional “La acción de reintegro es un mecanismo judicial ágil y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de asociación y libertad sindical de los empleados públicos o particulares amparados con fuero sindical, despedidos sin la calificación judicial previa, esencia de esta garantía, que desplaza y hace improcedente la acción de tutela”.
Sin importar que en la realidad los procesos de fuero sindical terminan demorándose hasta tres años, igual que un proceso ordinario, debido a la congestión judicial, que solo se soluciona creando más juzgados, como la norma establece un proceso expedito, los jueces constitucionales han mantenido invariable en el tiempo la tesis de la improcedencia de la acción de tutela para este tipo de casos.
Entonces, mutatis mutandis, al extenderse mediante el artículo 300 del nuevo Código Procesal del Trabajo el procedimiento especial de fuero sindical a los casos relacionados con la estabilidad laboral reforzada por maternidad, discapacidad o pre-pensión, en la práctica se elimina la posibilidad de que los trabajadores reclamen la protección inmediata de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela. En efecto, con este nuevo mecanismo supuestamente expedito, que solo existe en el papel, pues no se crearon nuevos juzgados, los trabajadores se verán obligados a asumir los costos de contratar abogados particulares, quedando privados del acceso gratuito que antes les brindaban instituciones como los consultorios jurídicos, las personerías o la Defensoría del Pueblo, y mucho menos podrán litigar en causa propia.
Esto representa un obstáculo adicional para la clase obrera en la defensa efectiva de sus derechos, motivo de celebración para los empleadores que ahora tienen la espada de Bolívar a su favor. Y no estoy dispuesto a admitir, ahora ni en el futuro, un eventual alegato gubernamental de que “les metieron un gol”; porque la misma argucia jurídica ya había sido introducida por Petro en su fallida reforma laboral, y la denuncié oportunamente.
De la privatización de la justicia laboral
En materia laboral existen dos tipos de tribunales de arbitramento: tribunales económicos o de intereses y tribunales en derecho. El primero está diseñado para dirimir los conflictos colectivos que se suscitan con la presentación del pliego de peticiones que presenta el sindicato. El nuevo Código Procesal del Trabajo nada dijo sobre estos tribunales de arbitramento obligatorio, perdiendo una oportunidad valiosa para corregir varios aspectos de este procedimiento que hoy sujetan el cumplimiento de los laudos arbitrales hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso de anulación, trámite que puede demorar hasta dos años donde el colectivo de trabajadores no recibe ningún beneficio.
Los tribunales en derecho, en cambio, buscan que el trabajador renuncie a la justicia ordinaria para resolver los conflictos individuales que se originen de la relación laboral. Si bien el Decreto 2158 de 1948 regulaba estos tribunales de arbitramento en los artículos 130 al 143 del CPTSS, su reglamentación presentaba tantos vacíos que hicieron imposible su aplicación en la práctica diaria. Hasta que llegó el Gobierno del “cambio” y robusteció en extremo la onerosa justicia arbitral, en desmedro de la justicia gratuita a cargo del Estado que va a significar que se le imponga al trabajador, por la vía del arbitramento, la solución de un conflicto, que implicará a la final la renuncia a sus derechos e intereses.
El artículo 303 de la Ley 2452 de 2025, estableció que la cláusula compromisoria, que deroga eventualmente la jurisdicción de los jueces ordinarios, sólo tendrá validez cuando conste en acuerdo colectivo. Ojo, no dice convención colectiva, y como no está regulada esta definición, la cláusula compromisoria podrá pactarse también en el pacto colectivo o en el contrato sindical, que son otras acepciones de un “acuerdo colectivo”. Así, los empleadores podrán ir excluyendo paulatinamente a sus trabajadores a través de estos instrumentos hasta que la inmensa mayoría quede por fuera de la jurisdicción laboral.
Además, en la dirección de robustecer la privatización de la justicia laboral, el nuevo código amplía los términos para fallar de 10 a 40 días, regula los honorarios de los árbitros a 16 SLMMV, y son 3 en total que deberán ser sufragados por partes iguales por el trabajador y el empleador, resuelve la designación del tercer árbitro de la lista de abogados de la Corte Suprema de Justicia que está compuesta en su mayoría por abogados al servicio de los empleadores, y lo mejor, le da la seguridad jurídica al empleador al facultarlo para proponer como excepción previa la cláusula compromisoria (art. 74 Ley 2452 de 2025) para que el juez laboral decrete la terminación del proceso si el trabajador eleva sus reclamos por la justicia ordinaria. La justicia soñada por el rico de Epulón en contra de la señora de los tintos que tanto manosea Petro en sus discursos.
Lamentablemente la gran mayoría de organizaciones de trabajadores han preferido seguir apoyando al presidente que más los ha traicionado. Aún no pierdo la esperanza de que corrijan el rumbo.