Satanás en la reforma laboral: la trampa del recargo dominical

No todo lo que brilla es oro. La reforma laboral sancionada por el presidente Gustavo Petro, Ley 2466 de 2025, oculta una nueva estafa a la clase obrera. A pesar de que millones de trabajadores están esperanzados en recuperar el recargo al 100 por ciento por laborar el domingo, lo cierto es que el artículo 14 de esta ley habilita al empleador para que el domingo se remunere como un día normal.

El diablo está en los detalles. Al revisar el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo reformado, desde su título se deja claro que lo que se remunera con un recargo adicional sobre la hora trabajada es el trabajo dominical y festivo. No sucede así con la reforma laboral, que de manera solapada enuncia el nuevo articulado como “remuneración en días de descanso obligatorio”, un enunciado que traza el verdadero propósito de la norma.

Prácticamente desaparece el recargo dominical de la nueva redacción. Solo se menciona el domingo en el parágrafo 2 del artículo 14 de la reforma para aclarar que cualquier referencia que exista en el código laboral de este día se debe entender de ahora en adelante como “día de descanso obligatorio”, con lo que se modifica de forma tramposa, sin haberse discutido, el artículo 172 del Código actual, el que establece la obligación del empleador de dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores.  

Para rematar la engañifa a los trabajadores, el parágrafo 3 del artículo 14 establece que “Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo” Ojo, el anterior artículo 179 – ahora transformado- solo permitía canjear el domingo por el sábado.

Las relaciones laborales son desiguales por naturaleza. Ningún trabajador conviene ni acuerda el salario ni las demás condiciones de empleo con su empleador, luego, que la norma indique que las partes podrían convenirlas, es una quimera y peor cuando hay 2,5 millones de desempleados y 12,5 millones de informales. Es una burla.   

Todos los trabajadores que tengan contrato a término fijo, que es la regla general en Colombia, como en el gremio de la seguridad, una vez se les termine el plazo fijo pactado, verán como sus nuevos contratos renovados contendrán que su día de descanso obligatorio sea el lunes y así, cuando caiga un lunes festivo, el empleador solo tendrá que pagar un día de descanso y no dos como ahora sucede. Lo mismo pasará con los trabajadores con contrato a término indefinido porque la norma permite el otro sí, sin que sea visto como una desmejora del contrato laboral.

¡Pero cómo se te ocurre decir eso! Queridos lectores, los remito al numeral 2 del artículo 14 de la mencionada ley: “2. Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”.  La jugadita perfecta, al mejor estilo artero de Petro, Benedetti y Sanguino.

Los sindicatos fueron por lana y salieron trasquilados. Esta norma viola el convenio 106 de la OIT, que obliga que el día del descanso obligatorio coincida con el día de la semana consagrado al descanso por la tradición o las costumbres del país o de la región, rompe la unidad familiar, el ejercicio efectivo de la libertad religiosa, y el desarrollo material y cultural del trabajador. No concibo nada más regresivo en una reforma laboral, no es un diablillo, ni siquiera un demonio, ¡es el mismísimo Satanás!

Picture of Sebastian Galeano Vallejo

Sebastian Galeano Vallejo

Abogado litigante. Especialista en derecho del trabajo de la Universidad Nacional de Colombia. Asesor sindical.

Recientes

Scroll al inicio