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Amylkar Acosta

Exministro de Minas y Energía. Expresidente del Senado de la República. Guajiro destacado. Escritor.

El fiasco del Pacto por la Justicia Tarifaria

Para un mayor y mejor entendimiento del efecto que tendrá el proyecto de Resolución CREG 701 028, expedida para comentarios a finales de diciembre pasado y cuyo plazo ya venció, de quedar en firme en los términos propuestos, empecemos por dejar establecida la fórmula tarifaria:

CU = G + T + D + C + PR + R

El Gobierno Nacional hace rato venía amagando con su intervención del mercado mayorista de la energía y es lo que se pretende con esta resolución.

En efecto, se establecería un tope al precio de la energía en Bolsa de $530 el KWH, independientemente si se trata de su generación hídrica o térmica, a sabiendas de que esta última es más costosa que aquella. Y lo que es peor: dicho precio, en el caso de las térmicas parte de la base de que el gas que consumen es nacional, no obstante, que más de 80% del mismo es importado y su precio pasó de US$2,50 el MMBTU en enero de 2022 a US$5 el MMBTU en enero de 2023 y hoy por hoy no se transa por menos de US$16 el MMBTU.

Particularmente las obligaciones de energía firme, con base en el cargo por confiabilidad, solo 3% de la misma se respalda con gas nacional.

En segundo lugar, supuestamente, con esta medida se busca contrarrestar la espiral alcista de los precios de la energía en Bolsa que, en un momento determinado, llegó a sobrepasar el precio de escasez, trepándose por encima de los $1.500 el Kwh.

Se asume que de esta manera se impide el abuso de posición dominante en el mercado por parte del oligopolio de los generadores. Empero, la Ley de servicios públicos le da atribuciones sancionatorias a la Superintendencia de servicios públicos para vigilar y controlar para evitarla y de configurarse la Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades sancionarías a las empresas que incurran en tal desafuero.

Ahora bien, el tope establecido al precio en Bolsa tiene un efecto muy limitado en el cargo de generación (G), dependiendo del grado de exposición de cada empresa, que en promedio es de 20%.
El 80% restante de la energía, las empresas la compran a través de contratos bilaterales, cuyo precio pactado (G) no depende de las oscilaciones en Bolsa.

Lo grave del asunto es que, de acuerdo con la propuesta, la diferencia entre el precio de la energía en Bolsa y el precio ofertado por el generador se traslada al usuario final vía cargo por restricción, el cual se calcula en $350 Kwh, el cual equivale a 30% de la tarifa al usuario final.

En conclusión, de expedirse esta Resolución en los términos que se propone, no solo no bajará la tarifa al usuario final, sino que esta se elevará, una vez más, en esta misma proporción.

Así las cosas, ¿en qué quedarán los aspavientos del sonoro Pacto por la Justicia Tarifaria? ¡Averígüelo, Vargas!

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Amylkar Acosta

Exministro de Minas y Energía. Expresidente del Senado de la República. Guajiro destacado. Escritor.

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