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César Collazos Rico

Docente y dirigente sindical - Directivo de la CUT regional Valle del Cauca.

La regresiva reforma laboral de Petro: vivita y coleando

La reforma laboral de Petro no es lo que parece. Lejos de beneficiar a los trabajadores, esta propuesta lesiona sus derechos y favorece al capital extranjero. En este artículo te explicamos por qué.

Por. César Collazos Rico

Directivo CUT Valle – @KollCesar

Un proyecto que no beneficia a los trabajadores

Se hundió el proyecto de reforma al Código Sustantivo del Trabajo y se escuchan lamentos entre trabajadores ilusionados por el gobierno de Petro, y celebraciones en voceros de los gremios económicos. Se ignora que la celebración de los segundos no se debe al triunfo sobre una propuesta perjudicial para el capital; su oposición se debe a que la reforma no avanza lo suficiente hacia un régimen laboral flexible de baja remuneración, con deberes para los trabajadores, pero no para los patronos, tal como lo viene exigiendo la OCDE.

La propuesta del gobierno de Petro, precedida de consultas a los delegados de la administración de Biden y a los agentes del capital financiero internacional, no restituye derechos conculcados por la Ley 50 de 1990; por el contrario, reanima algunas de sus medidas lesivas y profundiza otras, siguiendo las imposiciones del TLC con los EE.UU. (Capítulo 17).

Cuando se conoció el texto radicado por la Ministra del Trabajo en la Cámara de Representantes, se aprendieron las alarmas por los “diablillos” ocultos tras los caramelos de recuperar los recargos nocturnos de 12 horas, los dominicales y festivos al 100%. En el texto de la ponencia positiva de la Comisión Séptima de la Cámara, los diablillos se fortalecen y los caramelos pierden alcance. Algunos detalles al respecto:

Los “diablillos” ocultos en la reforma

  • Petro pone en bandeja de plata la estabilidad laboral reforzada al incluir en el artículo 8 lo que ya está regulado en la ley frente al fuero especial que protege a los trabajadores enfermos, dirigentes sindicales, pre-pensionados y mujeres embarazadas. Y hace su aporte al ataque al indicar que podrá ser despedidos con justa causa, sin estimar despido discriminatorio, los trabajadores enfermos, pre-pensionados o mujeres embarazadas, si en el contrato queda consignada la condición de salud.
  • Fortalece la subcontratación (Art. 13) y el uso de las empresas temporales (Art. 14), con la excusa de garantizar derechos a los trabajadores bajo esta modalidad al servicio de empresas formales, en detrimento del empleo de calidad.
  • Promociona la jornada laboral flexible promulgada en la Ley 50 y que Duque repotenció con la Ley 2101 de 2021. Mantiene vigente la jornada de seis horas al día y 36 horas a la semana, en la que no se pagan recargos nocturnos, dominicales ni festivos (Artículo 18).
  • Los trabajadores de plataformas tendrán que contribuir con el 50% del pago de la seguridad social, que se liquidará con el 40% de sus ingresos, incluso si son inferiores a un SMMLV (Art. 25).
  • Proponer cobertura en seguridad social de segunda categoría para los jornaleros rurales (Art. 30, párrafo 4). La liquidación de salud, pensión y ARL está contemplada para la categoría de trabajadores dependientes de tiempo parcial, que se caracterizan por tener contrato de trabajo, laborar al menos 30 días al mes y devengar menos de un SMMLV (Decreto 2616 de 2013).
  • Petro les cumple un sueño a los patronos al imponer la “unidad negocial” (Art. 60). Esta es una figura que se utilizará en las empresas en las que existen más de un sindicato, y consiste en la imposición de un único pliego de peticiones, única mesa, comisión negociadora única con participación proporcional al número de afiliados de cada sindicato y una convención única. Y de ñapa impone que en dos años de entrada en vigencia de la ley, empresa y sindicatos deben unificar todas las convenciones en una sola; si no hay acuerdo entre los sindicatos, se impondrá la convención del sindicato con más afiliados. Una violación flagrante a la libertad sindical en favor de los patronos, que imposibilita el ejercicio del derecho a huelga como instrumento en la negociación colectiva.
  • Petro congela el salario de la inmensa mayoría de los trabajadores (Art. 72). Impone un techo de al menos el IPC como ajuste para hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. En este rango se encuentra el salario medio de la economía colombiana. Es una manera de compensar a los patronos por la reducción de la jornada de 48 a 42 horas, entre otras.

Un proyecto que no está muerto

Alerta, la reforma de Petro fue hundida pero no está ahogada. Lo descrito anteriormente es la base del proyecto que se radicará el próximo 20 de julio. Pero cuidado, en la Cámara reposa el proyecto de Ley 409 de 2023, redactado a la medida del paquetazo de la OCDE y radicado por congresistas del Partido Liberal, Cambio Radical, Nuevo Liberalismo, el Centro Democrático, el Partido Verde, entre otros. El capital extranjero gana con uno o con otro, los trabajadores pierden con ambos.

Un reto para la clase trabajadora

Un gran reto le asiste a la clase trabajadora colombiana: estudiar a profundidad para no creer cuentos, fortalecer sus organizaciones y ejercer una poderosa resistencia civil en defensa de sus legítimos intereses, entre ellos luchar por una reforma económica que recupere la producción y el empleo nacional, y por una auténtica reforma laboral. Cuéntenme en este propósito.

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César Collazos Rico

Docente y dirigente sindical - Directivo de la CUT regional Valle del Cauca.

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